Instituto Ecuatoriano de Economía Política

¿Puede perder el Estado?

20/07/2017
Fabián Corral

Se han extendido las ideas de que el Estado no puede perder los juicios, y de que reclamar y demandar al Estado y a sus instituciones es malo, antipatriótico, lesivo al interés nacional, etc. Se va extendiendo la idea de que las acciones del poder están revestidas y protegidas por un blindaje impenetrable. Los argumentos en torno a semejantes teorías abundan, y se vinculan con el prejuicio de creer que defender el interés particular es una especie de pecado social y político. La confusión que reina en esta materia es universal. Intentaré algunas reflexiones que puedan ser útiles.

1.- La relatividad del Estado y sus facetas.- El Estado no es creación divina, ni es fruto de la máxima moralidad. El Estado es poder creado y ejercido por personas. Es una invención que solo se justifica si es útil a los individuos que forman la sociedad. Si no es útil, pierde función y legitimidad. Por otra parte, la soberanía, a la que tanto se apela en estos tiempos, es un concepto heredado de la monarquía absoluta. La soberanía del pueblo nace del derecho a mandar atribuido al Príncipe, solo que ahora se reparte entre los integrantes del pueblo y se transfiere a sus representantes. Cambió de titular, nada más. El Estado actúa (i) como ente soberano cuando dicta leyes, celebra tratados, gobierna, administra justicia. (ii) Actúa, además, como gestor de negocios y como administrador, comprador, vendedor, inversionista, etc. En ambas dimensiones, los actos del Estado pueden ser objetados y demandados. Todo esto deriva de la relatividad, que es lo opuesto a la totalidad de poderes, y de la idea de que el único soberano absoluto es cada persona a quien debe servir el poder.

2.- Las acciones de inconstitucionalidad e ilegalidad y las garantías jurisdiccionales.- La máxima manifestación de la supremacía del Estado es la tarea de expedir leyes y ejercer actos de coacción vinculados con las leyes. Todas las constituciones y sistemas legales del mundo civilizado admiten que se puede objetar la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de los actos estatales. En un mecanismo de limitación de la arbitrariedad.

La Constitución vigente establece varios medios para objetar los actos de Estado: la acción de protección, el habeas data; la acción de incumplimiento; la acción extraordinaria de protección contra sentencias ejecutoriadas; la acción pública de inconstitucionalidad de normas jurídicas, etc. Por otra parte, la Constitución, en el Art. 173, establece el principio general de impugnabilidad de los actos administrativos de las entidades públicas. Esas acciones se cumplen ante la misma administración y ante los Jueces de lo Contencioso Administrativo. Hay toda una estructura legal que articula ese principio. El ordenamiento jurídico creado por mismo el poder político establece la posibilidad legítima, moral y legal de que el Estado sea demandado. Es la única forma de proteger los derechos de las personas, de precautelar su libertad y su patrimonio.

3.- La independencia judicial.- La prueba de fuego está en la independencia absoluta de los jueces que conocen las demandas contra el poder. Este es uno de los fundamentos de la teoría de la división de las funciones del Estado y del sistema de equilibrios y controles que caracterizan a las repúblicas. Los tribunales deben ser el freno al poder, el límite verdadero a la autoridad. No hay libertad sin jueces independientes, y sin tribunales que se enfrenten al Estado, que apliquen la ley y la justicia. Este asunto entraña el más grave desafío para los derechos y el más complejo reto para una comunidad: ser juzgado por quienes son, finalmente, parte del poder, y lograr de ellos una sentencia eventualmente contraria a los intereses o consignas de ese poder. Solo la efectiva independencia y el peso moral de los jueces permiten que eso ocurra.

4.- El problema de las leyes ideológicas.- Si la construcción del ordenamiento jurídico se inspira en una ideología estatista, el sistema legal será un blindaje para que el Estado no pierda, y las leyes serán un sistema de desaliento para el ejercicio de los derechos y la defensa de los patrimonios. Los contratos con la administración serán, entonces, papel mojado. Y así, la burocracia reinará a sus anchas.

5.- El Estado puede –y a veces, debe- perder.- Efectivamente, el Estado, ya sea que actúe emitiendo leyes o sancionando a la gente, o ya lo haga como agente, contratando o comprando cosas, puede, y debe, perder los juicios, si afectó derechos, lesionó patrimonios, omitió cumplir deberes, rompió contratos, encarceló sin causa, negó justicia. El poder puede quedar en el banquillo de los acusados. Debe defenderse y bien, claro está, pero debe someterse al dictamen de los jueces, si así lo manda el resultado de un proceso transparente y justo.

Queda en claro que, si el Estado y sus agentes pueden ser objeto de enjuiciamiento, si el poder debe someterse a los fallos y cumplir los contratos, hay que concluir la teoría aquella de que demandar al Estado es casi un acto de leso patriotismo, es producto de las graves distorsiones que vive una sociedad despistada, abrumada por la propaganda, mediatizada y asustada. Es el resultado del endiosamiento de la autoridad, de la sumisión ante ella, de la falta de valoración de los derechos de las personas. Es el producto de la interesada identificación de la patria con el Estado, de la nación con el gobierno, de la autoridad con la bondad. Ese dogma es el veneno de la democracia, e induce a la abdicación de los derechos declarados en una Constitución que se proclama “garantista” y que, paradójicamente, propicia la construcción del “ogro filantrópico” a costa de las personas y sus libertades.

*Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio de Ecuador

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